Organismos compuestos por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, que establece la Ley
Federal del Trabajo (Arts. 509 y 510) para:
Ñ Investigar las causas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo
Ñ Proponer medidas para prevenirlos
Ñ Vigilar que se cumplan estas medidas
Ley
Federal del Trabajo:
Es una ley de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en
el artículo 123, apartado
"A", de la Constitución.
Artículo
509 de la LFT:
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e
higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
para investigar las causas de
los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos
y vigilar que se cumplan.
Artículo
510 de la LFT:
Las comisiones a que se refiere el artículo
anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Se
debe integrarse una Comisión Mixta del Seguridad e Higiene:
En un plazo no mayor a 30 días de iniciadas las
actividades de los centros de trabajo. De
inmediato donde no existan.
Comisiones
Mixtas de Seguridad e Higiene que existen en cada empresa:
Para determinarlo se deberán considerar:
·
El
número de trabajadores
·
La
peligrosidad de las labores
·
La
ubicación del centro de trabajo
·
Las
divisiones, plantas o unidades
·
Las
formas o procesos de trabajo
·
El
número de turnos
Representantes que deben constituir:
El número será
en relación con el número de trabajadores laborando.
·
Para
más de veinte, un representante de los trabajadores y uno de
los patrones.
·
Para
veintiuno a cien, dos representantes.
·
Para
un número mayor de cien, cinco
representantes.
·
Se
podrán nombrar más representantes si es necesario.
·
Por
cada representante se debe designar un suplente.
Consideraciones generales:
Cuando haya dos o más comisiones se creará una
comisión central y comisiones auxiliares. Los representantes de los trabajadores serán
designados por el sindicato. Cuando no exista sindicato serán elegidos por
votación.
Los representantes de patronales serán asignados por
el patrón, y pueden ser trabajadores de confianza que laboren dentro de la
planta.
Las autoridades del trabajo podrán conminar a los
patrones, el sindicato o los trabajadores si no han designado a sus
representantes.
Requisitos
para ser miembro:
Ser trabajador de la empresa
·
Ser
mayor de edad
·
Poseer
instrucción y experiencia necesarias
·
De
preferencia, no ser trabajador a destajo
·
Tener
una conducta honorable y ser responsable
·
De
preferencia, ser el sostén económico de su familia.
Igualdad
y Género:
La mujer, al tener los mismos derechos y
obligaciones en el trabajo, también podrá formar parte de las comisiones mixtas
de seguridad e higiene. Los miembros de las comisiones tienen la misma
personalidad e iguales derechos y obligaciones, independientemente de su
jerarquía dentro de la empresa
Sobre
los representantes:
Su duración en los cargos será, de preferencia,
permanente. Podrán ser removidos cuando no cumplan satisfactoriamente sus
funciones. Cualquier modificación deberá notificarse a las autoridades del
trabajo. Una vez nombrados se reunirán para levantar el acta constitutiva y
definir sus funciones. Desempeñarán gratuitamente sus actividades, para lo
cual los patrones están obligados a dar las facilidades necesarias.
Otro
tipo de comisiones:
v Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
v Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito
Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Funciones
de la Comisión:
Levantar un acta por cada recorrido que realice,
haciendo observaciones y recomendaciones sobre la seguridad e higiene.
Cuando ocurran accidentes deberá investigar sus
causas y auxiliar al patrón con la elaboración de informes.
Los informes deberán ser
enviados a la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas.
Recomendaciones
para el cumplimiento de funciones:
Realizar, por lo menos, un recorrido mensual
para observar las condiciones de
seguridad e higiene y buscar posibles causas de riesgos. Los recorridos son visitas programadas a los edificios,
instalaciones y equipos del centro de trabajo.
Los recorridos pueden ser de:
- Observación general, para revisar las instalaciones, locales de servicio, departamentos de producción y los talleres de mantenimiento
- Observación objetiva parcial, cuando se conocen o señalan algunas áreas como peligrosas, y proponer medidas preventivas.
- Observación objetiva especial, cuando se hace a petición de los trabajadores o la empresa, cuando notan alguna condición insegura.
Para determinar el número de comisiones
de Seguridad e Higiene
Los trabajadores y patrones deberán considerar los siguientes elementos:
I.
- Número de trabajadores
- Peligrosidad de las labores
- Ubicación del o de los centros de trabajo
- Las divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa
- Las formas o procesos de trabajo
- El número de turnos de trabajo
Integración
y funcionamiento de las comisiones mixtas:
DE 1 A 20
TRABAJADORES
|
|
UN
REPRESENTANTE SINDICAL
|
UN
REPRESENTANTE POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
|
DE 21 A 100 TRABAJADORES
|
|
DOS
REPRESENTANTES SINDICALES
|
DOS
REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
|
MAS DE 100 TRABAJADORES
|
|
DE 3 A 5
REPRESENTANTES
|
DE 3 A 5 REPRESENTANTES
POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
|
Facultades de la comisión:
a) Que se seleccione el equipo
apropiado, de acuerdo con el riesgo.
b) Que el equipo de protección
personal sea facilitado siempre que se requiera y sea necesario.
c) Que el equipo se mantenga
en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento.
d) Que los trabajadores
utilicen el equipo adecuada y correctamente.
e) Que no se cause daño
intencional al equipo.
Los
representantes que se designen para constituir la comisión, deben satisfacer
los requisitos siguientes:
·
Trabajar en la dependencia o entidad.
·
Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en
seguridad e higiene.
·
Ser de conducta honorable.
·
De preferencia, ser el sostén económico de una
familia.
Importancia de las comisiones:
·
Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo.
·
Aplicación de políticas de seguridad e higiene.
·
Participación de los responsables de las comisiones de
seguridad e higiene.
·
Aplicación de programas de preventivos de seguridad e
higiene.
·
Ser eficientes en los sistemas de información del
trabajador.
·
Manejo adecuado del equipo de protección del personal.
Funciones de una comisión mixta de seguridad e
higiene:
·
Elaborar un calendario actual de actividades.
·
Vigilar el cumplimiento de las normas.
·
Fomentar la integración de las comisiones
subordinadas.
·
Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento
de todos los trabajadores de su dependencia.
·
Conocer e intervenir en la resolución de asuntos
relacionados con sus comisiones subordinadas.
·
Llevar registro de los accidentes y enfermedades de
trabajo.
Recorrido de observación:
Se llevara por lo menos una
vez al mes, debiendo abarcar todas las instalaciones del centro de trabajo. Se
hará a petición de los trabajadores o de las autoridades, cuando detecten
alguna condición insegura en su área de trabajo.
Los aspectos a revisar de acuerdo con las necesidades
que determinen las comisiones mixtas deben ser en su caso:
· Aseo, orden, y distribución de las instalaciones,
maquinaria, el equipo y de los trabajadores en e centro de trabajo.
· Espacio de trabajo.
· Protecciones en los mecanismos de transmisión.
· Estado y uso de herramientas manuales.
· Ascensores.
· Equipo de protección personal por área de trabajo.
· Peligros de explosión por gases, polvos y otros.
El trabajador deberá:
·
Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su
comisión mixta de seguridad e higiene.
·
Proponer mejorar en los procesos de trabajo.
·
Participar en las actividades de seguridad e higiene.
El
sindicato deberá:
·
Vigilar el cumplimiento delas normas referentes a la
seguridad e higiene.
Las
autoridades laborales deberán:
·
Percatarse, a través de las actas de las comisiones,
los riesgos mayores que estén presentes en las empresas.
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