4.3 COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE



Organismos compuestos por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que establece la Ley Federal del Trabajo (Arts. 509 y 510) para:

Ñ       Investigar las causas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo
Ñ       Proponer medidas para prevenirlos
Ñ       Vigilar que se cumplan estas medidas

Ley Federal del Trabajo:

Es una ley de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado "A", de la Constitución.

Artículo 509 de la LFT:

En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510 de la LFT:

Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Se debe integrarse una Comisión Mixta del Seguridad e Higiene:

En un plazo no mayor a 30 días de iniciadas las actividades de los centros de trabajo. De inmediato donde no existan.

Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene que existen en cada empresa:

Para determinarlo se deberán considerar:

·         El número de trabajadores
·         La peligrosidad de las labores
·         La ubicación del centro de trabajo
·         Las divisiones, plantas o unidades
·         Las formas o procesos de trabajo
·         El número de turnos

 Representantes que deben constituir:

El número será  en relación con el número de trabajadores laborando.

·         Para más de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
·         Para veintiuno a cien, dos representantes.
·         Para un número mayor de cien, cinco representantes.
·         Se podrán nombrar más representantes si es necesario.
·         Por cada representante se debe designar un suplente.
Consideraciones generales:
Cuando haya dos o más comisiones se creará una comisión central y comisiones auxiliares. Los representantes de los trabajadores serán designados por el sindicato. Cuando no exista sindicato serán elegidos por votación.
Los representantes de patronales serán asignados por el patrón, y pueden ser trabajadores de confianza que laboren dentro de la planta.
Las autoridades del trabajo podrán conminar a los patrones, el sindicato o los trabajadores si no han designado a sus representantes.
Requisitos para ser miembro:
Ser trabajador de la empresa
·         Ser mayor de edad
·         Poseer instrucción y experiencia necesarias
·         De preferencia, no ser trabajador a destajo
·         Tener una conducta honorable y ser responsable
·         De preferencia, ser el sostén económico de su familia.

Igualdad y Género:

La mujer, al tener los mismos derechos y obligaciones en el trabajo, también podrá formar parte de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. Los miembros de las comisiones tienen la misma personalidad e iguales derechos y obligaciones, independientemente de su jerarquía dentro de la empresa

Sobre los representantes:

Su duración en los cargos será, de preferencia, permanente. Podrán ser removidos cuando no cumplan satisfactoriamente sus funciones. Cualquier modificación deberá notificarse a las autoridades del trabajo. Una vez nombrados se reunirán para levantar el acta constitutiva y definir sus funciones. Desempeñarán gratuitamente sus actividades, para lo cual los patrones están obligados a dar las facilidades necesarias.

Otro tipo de comisiones:

v  Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
v  Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Funciones de la Comisión:

Levantar un acta por cada recorrido que realice, haciendo observaciones y recomendaciones sobre la seguridad e higiene.
Cuando ocurran accidentes deberá investigar sus causas y auxiliar al patrón con la elaboración de informes. Los informes deberán ser enviados a la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas.

Recomendaciones para el cumplimiento de funciones:

Realizar, por lo menos, un recorrido mensual para  observar las condiciones de seguridad e higiene y buscar posibles causas de riesgos. Los recorridos son visitas programadas a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo.

Los recorridos pueden ser de:

  •   Observación general, para revisar las instalaciones, locales de servicio, departamentos de producción y los talleres de mantenimiento
  •   Observación objetiva parcial, cuando se conocen o señalan algunas áreas como peligrosas, y proponer medidas preventivas.
  •    Observación objetiva especial, cuando se hace a petición de los trabajadores o la empresa, cuando notan alguna condición insegura.


Para determinar el número de comisiones de Seguridad e Higiene

Los trabajadores y patrones deberán considerar los siguientes elementos:
I.           
  1.           Número  de trabajadores
  2.                    Peligrosidad de las labores
  3.                     Ubicación del o de los centros de trabajo
  4.                      Las divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa
  5.                      Las formas o procesos de trabajo
  6.                El número de turnos de trabajo


Integración y funcionamiento de las comisiones mixtas:

DE 1 A 20 TRABAJADORES
UN REPRESENTANTE SINDICAL
UN REPRESENTANTE POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
DE 21 A 100 TRABAJADORES
DOS REPRESENTANTES SINDICALES
DOS REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
MAS DE 100 TRABAJADORES
DE 3 A 5 REPRESENTANTES
DE 3 A 5 REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA




















Facultades de la comisión:

a) Que se seleccione el equipo apropiado, de acuerdo con el riesgo.
b) Que el equipo de protección personal sea facilitado siempre que se requiera y sea necesario.
c) Que el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento.
d) Que los trabajadores utilicen el equipo adecuada y correctamente.
e) Que no se cause daño intencional al equipo.

Los representantes que se designen para constituir la comisión, deben satisfacer los requisitos siguientes:

·         Trabajar en la dependencia o entidad.
·         Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en seguridad e higiene.
·         Ser de conducta honorable.
·         De preferencia, ser el sostén económico de una familia.

Importancia de las comisiones:

·         Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo.
·         Aplicación de políticas de seguridad e higiene.
·         Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene.
·         Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene.
·         Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador.
·         Manejo adecuado del equipo de protección del personal.

Funciones de una comisión mixta de seguridad e higiene:

·         Elaborar un calendario actual de actividades.
·         Vigilar el cumplimiento de las normas.
·         Fomentar la integración de las comisiones subordinadas.
·         Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores de su dependencia.
·         Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus comisiones subordinadas.
·         Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo.

Recorrido de observación:

Se llevara por lo menos una vez al mes, debiendo abarcar todas las instalaciones del centro de trabajo. Se hará a petición de los trabajadores o de las autoridades, cuando detecten alguna condición insegura en su área de trabajo.

Los aspectos a revisar de acuerdo con las necesidades que determinen las comisiones mixtas deben ser en su caso:

·      Aseo, orden, y distribución de las instalaciones, maquinaria, el equipo y de los trabajadores en e centro de trabajo.
·      Espacio de trabajo.
·       Protecciones en los mecanismos de transmisión.
·       Estado y uso de herramientas manuales.
·       Ascensores.
·       Equipo de protección personal por área de trabajo.
·       Peligros de explosión por gases, polvos y otros.

El trabajador deberá:

·         Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisión mixta de seguridad e higiene.
·         Proponer mejorar en los procesos de trabajo.
·         Participar en las actividades de seguridad e higiene.

El sindicato deberá:

·         Vigilar el cumplimiento delas normas referentes a la seguridad e higiene.

Las autoridades laborales deberán:


·         Percatarse, a través de las actas de las comisiones, los riesgos mayores que estén presentes en las empresas.









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